martes, 3 de junio de 2014

Condena de 13.000 euros a un dentista por dañar el nervio de un paciente


El Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid ha condenado a un odontólogo que responde a las siglas J.L.C.C. a indemnizar con 12.970 euros a una paciente de 57 años a la que dañó un nervio al colocarle unos implantes dentales ocasionándole pérdida de sensibilidad mandibular.
Según ha informado la Asociación del Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado la sentencia, la paciente acudió en febrero de 2008 a la consulta del doctor con el fin de someterse a un tratamiento implantológico consistente en la colocación de seis implantes dentales.
Dos años después de su colocación, tres de los cuatro implantes del maxilar inferior izquierdo fueron rechazados por lo que, en el año 2010 se tuvieron que extraer los implantes antiguos procediendo a la colocación de tres nuevos.
Finalizada esta segunda cirugía la paciente quedó con toda la zona mandibular completamente insensibilizada al haber sido dañado el nervio dentario inferior izquierdo del implante 37. Dicha lesión perdura en la actualidad ya que la misma es de carácter irreversible.
El juez ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la paciente que solicitaba en concepto de daños y perjuicios una indemnización de 62.460 euros. La sentencia recoge que existió una "falta de diligencia del demandado" por realizarse una segunda intervención "arriesgada, al límite sin estudio previo de TAC y al no retirar dicho implante tras comprobar que el mismo se encontraba alojado en el canal dentario inferior".
Todo ello, "considerando que el Denta-scan o TAC es imprescindible para proporcionar una información exacta respecto de la anatomía quirúrgica de la zona así como para localizar en canal del nervio en la mandíbula".
Por dicho motivo, estima que "el hecho de que la paciente presente una alteración sensitiva justo después de la intervención demuestra casi en su totalidad que la lesión del nervio se produjo durante la colocación de los implantes".
A su juicio, una vez realizada la TAC después de la segunda cirugía, "no debió dar opción a la paciente a opinar". "Debió retirar el implante en 37 y más con los síntomas que presentaba. De esta forma se habría minimizado el daño que es irreversible", entiende el juzgado.
En este punto, matiza que la lesión del nervio "sólo afecta a la sensibilidad en la zona izquierda del labio y zona adyacente y no a la función motora". Esto es, "no se ve afectada la masticación, como quedó acreditado por las pruebas que se le hicieron a la paciente en el Servicio de Neurofisiología del Hospital La Paz".
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/04/21/madrid/1398072832_090291.html
Aunque es difícil acreditar el daño, en este caso se estimo que hubo una negligencia al no proceder a las pruebas oportunas de diagnóstico. Y posteriormente al no retirar el implante antes que el daño fuera irrreversible.


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