martes, 18 de marzo de 2014

Un dentista condenado a pagar 88.600 euros por daños estéticos y morales

El juzgado de primera instancia número 73 de Madrid ha condenado a un odontólogo a abonar a dos hermanas una suma de 88.656,48 euros por daños morales y estéticos como consecuencia de un deficiente tratamiento.

La sentencia, remitida a Efe por la asociación Defensor del Paciente, estima de forma íntegra la demanda interpuesta por K.C.A.P. y P.S.A.P., de 33 y 24 años en la actualidad, contra B.R.Y., al que impone además las costas legales.

Según explica el fallo, las demandantes acudieron en 2006 a una clínica privada en la que trabajaba el condenado para someterse a sendos tratamientos de ortodoncia fija.

La sentencia, que ordena al condenado a pagar 38.827 euros a K.C.A.P. y otros 49.828 a P.S.A.P., considera que la actuación profesional del odontólogo demandada "no está perfectamente documentada".

La demandante P.S.A.P. acusó en 2008 fuertes dolores en sus muelas a causa de este tratamiento y, tras una prueba específica en otra clínica, se le alertó de la necesidad de ser tratada por la inclusión de una pieza dental -número 23- dentro del paladar.

Según las demandantes, esta prueba debería haberse realizado antes de empezar el tratamiento de ortodoncia.

Tras no aceptar el primer odontólogo la responsabilidad de esta situación y rechazar proseguir los tratamientos y ofrecer una solución quirúrgica a la paciente, P.S.A.P. fue intervenida en otra clínica, donde se le extrajo la pieza.

Tanto ella como su hermana continuaron el tratamiento de ortodoncia en la nueva clínica, lo que les supuso un nuevo desembolso y alargar los tratamientos en su conjunto hasta los 40 meses.

Por lo ocurrido, las pacientes precisaron atención psicológica por ansiedad y depresión. 


Noticia Original 


Interesante noticia, en la que deja clara que el problema es un problema de comienzo, por un deficiente diagnóstico, que llevó a situaciones que se podrían haber evitado. Por todo ello es la condena, porque realmente lo que llevó a realizar mal el tratamiento, por lo que podemos deducir, no fue realmente la ejecución, fue la realización de actos que por no haber previsto situaciones, facilmente indentificables con las pruebas oportunas,  llevaron a una situación de daño.

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